Cuota moderadora en régimen subsidiado: ¿qué debes saber?




¿Sabías que en el régimen subsidiado también se debe pagar cuota moderadora? ¡Sí, así como lo lees! Muchas personas creen que este beneficio del sistema de salud público es totalmente gratuito, pero la realidad es otra. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la cuota moderadora en el régimen subsidiado. No te lo pierdas, ¡entérate de todo aquí!




Guía completa: ¿Qué se paga en el régimen subsidiado?

El régimen subsidiado es un sistema de seguridad social en salud que busca garantizar la atención médica de la población más vulnerable del país. Si estás afiliado a este régimen, es importante que conozcas qué se paga y qué no se paga dentro del mismo. Uno de los pagos a tener en cuenta es la cuota moderadora.

¿Qué es la cuota moderadora?

La cuota moderadora es una tarifa que se cobra por cada servicio de salud que se recibe. Es un aporte que deben hacer tanto los afiliados del régimen contributivo como del régimen subsidiado. Esta tarifa varía según el tipo de servicio que se reciba, pero siempre será un valor moderado para garantizar que todos puedan acceder a los servicios de salud.

¿Cuánto se paga por cuota moderadora en el régimen subsidiado?

El valor de la cuota moderadora en el régimen subsidiado es de $3.400 para el año 2021. Este valor puede variar dependiendo de la inflación y de las políticas del gobierno en materia de salud.

¿Qué servicios están exentos de cuota moderadora en el régimen subsidiado?

Algunos servicios de salud están exentos de cuota moderadora en el régimen subsidiado. Estos son:

  • Atención en salud preventiva y promoción de la salud
  • Vacunación
  • Control prenatal
  • Terapia respiratoria y oxigenoterapia
  • Tratamiento del VIH/SIDA
  • Atención inicial de urgencias

Es importante que tengas en cuenta que, aunque estos servicios estén exentos de cuota moderadora, debes acudir a ellos con la remisión de un médico para que sean cubiertos por el sistema de salud.

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Régimen de pago de cuota moderadora: ¿Quiénes están obligados?

Régimen de pago de cuota moderadora: ¿Quiénes están obligados?

En el regimen subsidiado de salud, el acceso a servicios médicos es gratuito para las personas más vulnerables económicamente. Sin embargo, existe un régimen de pago de cuota moderadora que aplica en ciertos casos.

La cuota moderadora es un pago que se realiza por la utilización de servicios de salud y su objetivo es disminuir el abuso de este beneficio y ayudar a financiar el sistema de salud. A continuación, se explicará quiénes están obligados a pagar la cuota moderadora en el régimen subsidiado.

Personas que deben pagar la cuota moderadora:

  • Personas afiliadas al régimen subsidiado mayores de 18 años que no estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
  • Personas que no se encuentren afiliadas al régimen subsidiado, pero que asistan a citas médicas o reciban atención en hospitales públicos.
  • Personas que asistan a citas de control prenatal, independientemente de su nivel en el Sisbén o su afiliación al régimen subsidiado.

Personas exentas del pago de la cuota moderadora:

  • Personas clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
  • Personas menores de 18 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o huérfanas.
  • Personas en situación de desplazamiento.

Es importante conocer quiénes están obligados y exentos del pago para evitar confusiones y posibles inconvenientes.

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Cobro de copagos en régimen subsidiado: ¿Cómo hacerlo correctamente?

En el régimen subsidiado de salud, los afiliados deben pagar cuotas moderadoras para acceder a los servicios médicos. Estas cuotas son una contribución financiera que se hace al sistema de salud y son diferentes a los copagos, que son otro tipo de contribución financiera que se hace en algunos casos específicos.

¿Qué es un copago?

Un copago es una contribución financiera que se hace en algunos casos específicos, como por ejemplo cuando se solicitan ciertos procedimientos o medicamentos que no están incluidos en el plan de beneficios. Los copagos son diferentes a las cuotas moderadoras, ya que no son obligatorios para todos los servicios de salud.

¿Cómo se hace el cobro de copagos en el régimen subsidiado?

Para hacer el cobro de copagos en el régimen subsidiado, es necesario seguir ciertos pasos:

  1. Verificar que el servicio o procedimiento que se va a realizar requiere un copago.
  2. Informar al afiliado sobre el valor del copago y obtener su consentimiento para hacer el cobro.
  3. Cobrar el copago en el momento en que se presta el servicio o se entrega el medicamento.
  4. Registrar el cobro del copago en el sistema de información de la EPS.

Es importante que el cobro de los copagos se haga de manera correcta para evitar problemas con los afiliados y con las autoridades de salud. Además, es necesario que se informe claramente a los afiliados sobre los servicios que requieren copago y sobre el valor de los mismos para evitar malentendidos.

Con una buena gestión del cobro de copagos, se puede contribuir al fortalecimiento del sistema de salud y a la sostenibilidad del régimen subsidiado.



Servicios sin copago en régimen subsidiado: ¿Cuáles son?

En el régimen subsidiado de salud, se paga una cuota moderadora por los servicios médicos. Sin embargo, existen ciertos servicios que no requieren el pago de esta cuota. A continuación, mencionaremos cuáles son estos servicios:

  • Atención de urgencias: Cuando una persona necesita atención médica urgente, no se le puede negar el servicio ni cobrarle la cuota moderadora.
  • Programas de prevención y promoción de la salud: Este tipo de programas incluyen actividades de vacunación, control de enfermedades crónicas, consultas de planificación familiar, entre otros. Estos servicios son gratuitos y no requieren el pago de la cuota moderadora.
  • Atención prenatal y postnatal: Las mujeres embarazadas tienen derecho a la atención prenatal y postnatal sin costo alguno. Además, se les debe garantizar el acceso a servicios médicos especializados en caso de que sea necesario.
  • Atención a menores de 1 año: La atención médica a los niños menores de 1 año es gratuita y no requiere el pago de la cuota moderadora.
  • Atención a menores de 18 años: Los menores de 18 años tienen acceso a servicios gratuitos de atención médica, incluyendo consultas médicas, tratamientos, exámenes de diagnóstico, entre otros.
  • Atención a población vulnerable: Personas en situación de pobreza extrema, discapacidad o víctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a recibir servicios médicos gratuitos y sin cuota moderadora.

Es importante tener en cuenta que estos servicios solo están exentos del pago de la cuota moderadora en el régimen subsidiado. En el régimen contributivo, se debe pagar la cuota moderadora por todos los servicios médicos, aunque existen excepciones en casos de enfermedades crónicas o catastróficas.

Aprovecha estos beneficios y no dudes en acudir a los servicios de atención médica cuando los necesites.

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el régimen subsidiado de salud en Colombia requiere el pago de una cuota moderadora para acceder a los servicios médicos. A pesar de que el valor de esta cuota es significativamente menor que en el régimen contributivo, es importante estar conscientes de esta obligación para evitar futuros inconvenientes y tener acceso a la atención médica que necesitamos.



 

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